Ley de la Morosidad
15 julio, 2010Ya sé que esto de los concursos de arquitectura en España es un tema muy manido, pero me gustaría dar a conocer nuestro punto de vista teniendo en cuenta que es la principal fuente de trabajo con que contamos en este momento de incertidumbre económica en nuestro país, y que la iniciativa privada está totalmente parada.
Aunque al paso que vamos en breve no tendremos ni los concursos cuando la iniciativa pública también se pare, tengamos en cuenta que el Ministerio de Fomento está anunciando que va a detener obras incluso adjudicadas, ¿qué van a hacer las otras Administraciones a continuación ?, no creo que sigan convocando concursos alegremente.
En primer lugar y a pesar de las dificultades quiero decir que el sistema me parece el único posible para poder adjudicar el trabajo de la Administración al numeroso colectivo de arquitectos que trabajamos en España, esto partiendo de la base de que se haga de una manera limpia, justa y transparente, y esto es lo más difícil que ocurra.
En los últimos cuatro años el estudio se ha presentado a numerosos concursos de todo tipo, con resultados y experiencias muy variadas y podría hablar largamente del tema pero me voy a concretar de momento a algunas exigencias en los concursos de la Administración Pública, que creo que nuestros representantes profesionales: Colegios de Arquitectos y Consejo Superior podrían defender ante la misma:
1º.- Máxima transparencia e información puntual a todos los concursantes en los procesos de selección y calificaciones relacionadas con los Pliegos de los concursos, con la informática hoy en día esto es muy fácil si se quiere hacer.
2º.- Observancia estricta de lo establecido en la LCAP y aplicación a todos los concursos, esto significa por ejemplo un no a las empresas públicas de forma mercantil privada que se saltan a la torera por ejemplo el Recurso Especial que la Ley establece. También significa que las calificaciones técnicas obren en poder de los concursantes en el momento de abrir las ofertas económicas. Si existe una Ley que promulga la Administración, no es de recibo que ella misma se busque formas de saltársela a la torera
3º.- Plazos concretos para el fallo de los concursos, ya que si nosotros tenemos un plazo para presentarlos, la Administración también debe tenerlo para fallarlos.
4º.- Plazos para devolución de las documentaciones de las propuestas no premiadas y en especial de los avales provisionales, hemos vivido casos en que un aval nuestro y de otros treinta compañeros permanecía en poder de la Administración nueve meses para al final suspender el concurso…Y no pasa nada.
5º.- En caso de suspensión de un concurso una vez presentado, debería haber algún tipo de indemnización para los concursantes que se han presentado, a los que se les despacha con una lacónica carta en la que se comunica la suspensión sin más.
Se me dirá que si no nos gusta el sistema que no nos presentemos a los concursos pero mi opinión es que cuando cada vez más arquitectos lo hacemos a pesar de las dificultades no es por masoquismo, es por simple supervivencia de nuestros estudios.
Miguel Ángel Álvarez